L & J Asociados, S.C.

Servicios de Asesoría especiales para Autónomos

Trámites:

  • Altas censales y R.E.T.A
  • Declaraciones trimestrales (IVA, IRPF).
  • Resúmenes anuales (IVA, retenciones alquileres).
  • Declaración de la renta.
  • Resolución de consultas relativas a la actividad.
  • Representación ante inspecciones de tributos.

  Autónomo, ya no estas solo.

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INFORMACION Y TRAMITES NECESARIOS PARA EL ALTA EN EL REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS.

¿Qué es?

El empresario individual o empresario autónomo, es una persona física que realiza en nombre propio, una actividad comercial, industrial o profesional. Para utilizar esta forma jurídica, no existe un número mínimo de socios necesarios ni de capital social. Por contra, la responsabilidad ante las deudas es ilimitada, es decir responderá con sus bienes empresariales y con los particulares.

¿Cómo funciona el R. E. de trabajadores autónomos?

Los empresarios autónomos tributan el beneficio mediante IRPF, en lugar de hacerlo a través del Impuesto de Sociedades (I.S.). Esto puede ser beneficioso o perjudicial, en función de la cantidad de beneficio anual que haya reportado la actividad de la empresa, dado que mientras que el I.S. es lineal (siempre se paga el mismo porcentaje), el IRPF es escalonado, es decir, cuanto más beneficio tienes más pagas. Por este motivo, tributar por IRPF normalmente es interesante en los inicios de la empresa, pero pocas veces a medio y largo plazo.

¿Qué trámites son necesarios para el alta en autónomos?

1.    Declaración de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

2.    Alta censal: Declaración de alta en el censo de empresarios y retenedores.

3.    Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (Tesorería General).

4.    Comuniación de apertura del centro de trabajo (en caso de haberlo).